E
l Código Fiscal de la Federación, en su Título Quinto "De Los Procedimientos Administrativos", Capítulo II "De las notificaciones y la garantía del interés fiscal", en el artículo 141 dice: los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal entre otras formas, con prenda o hipoteca.
Según el Código Financiero del D.F., en su CAPITULO II "Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales", en el ARTICULO 41 dice que los créditos fiscales a que este Código se refiere podrán garantizarse entre otras, con Prenda o hipoteca. Y en su artículo 42: Tratándose de prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes bienes:
b. Bienes muebles por el 75% de su valor de avalúo siempre que estén libres de gravámenes hasta por ese porciento.
b. Bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o catastral.

En otros estados de la República existe legislación similar, en la que es necesaria la realización de un avalúo para la determinación del valor de los bienes inmuebles otorgados en garantía.

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