El
Código Fiscal de la Federación, en su Título
Quinto "De Los Procedimientos Administrativos", Capítulo
II "De las notificaciones y la garantía del interés
fiscal", en el artículo 141 dice: los contribuyentes
podrán garantizar el interés fiscal entre otras
formas, con prenda o hipoteca.
Según el Código Financiero del D.F., en su CAPITULO
II "Del Nacimiento, Determinación, Garantía
y Extinción de los Créditos Fiscales", en
el ARTICULO 41 dice que los créditos fiscales a que este
Código se refiere podrán garantizarse entre otras,
con Prenda o hipoteca. Y en su artículo 42: Tratándose
de prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes
bienes:
b. Bienes muebles por el 75% de su valor de avalúo siempre
que estén libres de gravámenes hasta por ese porciento.
b. Bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o
catastral.
En otros estados de la República
existe legislación similar, en la que es necesaria
la realización de un avalúo para la determinación
del valor de los bienes inmuebles otorgados en garantía.
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